TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Mecanismos de contacto con el sujeto 

 

A continuación, se presentan los canales para la atención al ciudadano para recibir peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información

CENTRO REGULADOR DE EMERGENCIAS

Dirección: 

Calle 2 N 5E -36 CENTRO MOSQUERA

Teléfono: 

+57 827 86 66

Fax: 

Correo electrónico institucional: 

bomberos.mosquera08@hotmail.com

Correo electrónico notificaciones judiciales: 

bomberos.mosquera08@hotmail.com

Horario de Atención: 

Lunes a Viernes: 8:00 a.m - 5:00 p.m.

Departamento: 

Cundinamarca

Ciudad: 

Mosquera - Colombia

2. Información de Interés

 

Contiene los conjuntos de datos abiertos que publica el sujeto obligado, así como aquella información adicional de interés para los ciudadanos, usuarios y grupos de interés disponibles. La siguiente información debe estar publicada y agrupada en una misma sección del sitio web del sujeto:

3. Estructura orgánica y talento humano

 

 

Misión

 

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MOSQUERA - CBVM como entidad privada, satisface las necesidades de un servicio público esencial a cargo del Estado para todos los habitantes del Municipio de Mosquera Cundinamarca.

Gestiona integralmente el riesgo contra incendio, rescate en todas sus  modalidades y atiende los incidentes con materiales peligrosos.

 

Visión

 

El CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MOSQUERA - CBVM al 2023 será reconocido como una asociación cívica sin ánimo de lucro líder a nivel Departamental debido a su organización interna y a la efectividad en la atención de emergencias, generando confianza en la población Mosqueruna y siendo un ejemplo a seguir por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de los 115 municipios restantes del Departamento de Cundinamarca.

 

 

Ley 1575 de 2012

 

ARTÍCULO 22. FUNCIONES. 

Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

 

1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a) Análisis de la amenaza de incendios;

b) Desarrollar todos los programas de prevención;

c) Atención de incidentes relacionados con incendios;

d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;

e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.

4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.

5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.

6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.

7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

 

Objetivos de Calidad

 

En la actualidad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera, es pionero en el Departamento en Cundinamarca en la relación laboral, dignificar a los bomberos con calidad de vida es una de nuestra metas, cada una de nuestra unidades bomberiles, como también el personal civil, ostenta contrato individual de trabajo, con un salario básico, pago de trabajo suplementario: recargo nocturno, horas extras y dominicales, afiliación y pago de seguridad social, con nivel de riesgo V,  pago del decreto 2090 de 2003 pensión especial de vejez para actividades de alto riesgo que cobija a los Cuerpo de Bomberos incrementa la cotización 10% al empleador, prestaciones sociales; cesantías, intereses de cesantías, prima , vacaciones remuneradas, pago de auxilio de transporte, beneficios extralegales como lo son, ayudas educativas en educación superior, casino restaurante, para que los trabajadores pueden tener una alimentación balanceada, como consecuencia del desgaste físico en la atención de la emergencia, beneficio en lentes recetados.

 

Organigrama

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MOSQUERA, está conformada de la siguiente estructura:

 

  • CONSEJO DE OFICIALES
  • TRIBUNAL DISCIPLINARIO

 

1)     Comandante y representante legal

2)     Sub comandante

3)     Director de comunicaciones y operaciones

4)     Director Jurídico y legal

5)     Director de seguridad y salud en el trabajo

6)      Director de Talento Humano

7)      Director de Capacitaciones

8)      Director de inspecciones  

9)      Inspector de seguridad

10)    Coordinador de Mat-pel

11)    Revisor Fiscal

12)    Apoderado Judicial

13)    Contador Públcio

14)    Oficial de Servicio

15)    Maquinista

16)    Bombero Línea de Fuego

17)    secretaria

18)    Auxiliar Contable

19)    Brigadista Contra incendio

20)    Auxiliar de Enfermería

21)    Auxiliar de Servicios Generales

22)    Coordinador de la brigada contraincendios

 

Estos cargos estan vinculados laboralmente bajo las directrices del codigos sustantivo de trabajo, como tambien aquellos cargos que estan vinculados civilmente regidos por el codigo civil. Toda ves que la naturaleza de nuestra asociación civica sin animo de Lucro es Privada.

 

La oficina de Talento humano  es la encargada de abrir la convocatoria abierta o cerrada para los diferentes cargos mediante vinculación laboral regidos por el codigo sutantivo de trabajo (incluyendo Bomberos) de la entidad, del personal capacitado como Bomberos y de aquellas vacantes que sehan neceserias para la correcta prestacion del servicio publicos esencial de la gestion integral del riesgo contraincendio.

 


En el momento que se adelanten convocatorias, lo informaremos en nuestra página web: www.bomberomosquera.org y redes sociales:

@BOMBEROSMOSQUERA

 

seleccion.bomberos.mosquera@gmail.com

4. Normatividad

 

Esta sección presenta la normatividad que rige a la Entidad, la que determina su competencia y la que es aplicable a su actividad o producida por la misma. De igual forma se deben publicar las políticas, manuales o lineamientos que produzca la Entidad. Este criterio aplica a sitios web adicionales según el contexto del propósito del sitio web (en este caso es válido hacer el enlace al sitio web principal, siempre y cuando sea clara la relación de la norma con la temática desarrollada por el sitio web adicional).

 

 

ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

 

Congreso de la República de Colombia, Ley 12 de 1948. Por el cual se declaran en utilidad pública las instituciones denominadas Cuerpos de Bomberos y se dictan otras disposiciones.

 

Congreso de la República de Colombia, Ley 322 de 1996. Por la cual se crea es Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

NORMAS ACTUALES Y APLICALES

 

Presidencia de la República de Colombia, Decreto 953 de 1997. Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de los Cuerpos de Bomberos.

 

Congreso de la Republica de Colombia, Ley 720 de 2001. Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos.

 

Congreso de la república de Colombia, ley 1505 de 2012. Por medio de la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

 

Congreso de la República de Colombia, Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la ley general de bomberos de Colombia.

 

Congreso de la República de Colombia, Ley 1796 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la superintendencia de notariado y registro y se dictan otras disposiciones.

 

Congreso de la República de Colombia, Decreto 2090 de 2003. Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

 

Decreto 2655 de 2014. Por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003.

 

Ministerio del Interior, Resolución 0661 de 2014. Por el cual se adopta el reglamento administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

 

Ministerio del Interior, Resolución 0256 de 2014 Reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia.

 

Ministerio del Interior, Resolución 1127 de 2018. Por el cual se adopta el reglamento administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

5. Presupuesto

 

ACUERDO 032 DE 2016 - MOSQUERA CUNDINAMARCA

 

ARTÍCULO 270.- AUTORIZACIÓN LEGAL. La sobretasa para financiar la actividad bomberil se encuentra autorizada por el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 y demás disposiciones complementarias. Los municipios, podrán aportar recursos para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. El concejo municipal a iniciativa del alcalde podrá establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. ARTÍCULO 271. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador de la sobretasa bomberil, la realización del hecho generador del impuesto de industria y comercio. ARTÍCULO 272.- SUJETO ACTIVO. El Municipio de Mosquera es el sujeto activo de la sobretasa bomberil de que se cause en la jurisdicción municipal, y en el radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

 

ARTÍCULO 274.- RECAUDO Y CAUSACIÓN. El recaudo de la sobretasa estará a cargo de la Administración Tributaria Municipal en el momento en que se recauden los hechos generadores definidos en el presente estatuto. PARÁGRAFO. Los recursos recaudados por la Administración Tributaria Municipal correspondientes a la sobretasa serán trasladados al fondo cuenta denominado “fondo de bomberos”, para cumplir la destinación establecida en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 277.- TARIFA. La tarifa de la sobretasa bomberil será del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el valor del recaudo del impuesto de industria y comercio.

 

 

CONVENIO DE TRANSFERENCIA

6.Planeación

 

Contiene los conjuntos de datos abiertos que publica el sujeto obligado, así como aquella información adicional de interés para los ciudadanos, usuarios y grupos de interés disponibles. La siguiente información debe estar publicada y agrupada en una misma sección del sitio web del sujeto:

7. Control

 

Contiene la información relacionada con los informes, planes de mejoramiento, entes y mecanismos de supervisión y control.

 

De acuerdo al Decreto 953 de 1997, reglamento de disciplina por el cual se constituye el Tribunal Disiciplinario Permanente en Cabeza del Teniente ARQUIMEDES SOSA SOLER.

 

De acuerdo a la Ley 1010 de 2006, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera mediante votacion se creo el  comite de convivencias esta conformado por los trabajadores del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Mosquera.

8. Contratación

 

De acuerdo a la naturaleza de la asociación,  la ley ha definido a los cuerpos de bomberos voluntarios como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica.

 

Así mismo, respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, el Consejo de Estado, mediante concepto 1494 del 4 de Julio de 2003, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Augusto Trejos Jaramillo, indicó que si bien los bomberos voluntarios desarrollan un servicio público, no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos.

 

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-770 de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martinez Caballero, respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, manifestó:

 

“Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean éstos oficiales o voluntarios.”

 

De acuerdo con lo anterior, es viable indicar que los bomberos voluntarios se conforman como una asociación privada organizada para la prestación de un servicio público, sin que ello concluya en que prestan función pública; es decir, que su naturaleza jurídica es privada.

 

 

Por lo tanto las normas que nos rigen en contratación son las siguientes:

 

Codigo Civil - LEY 84 DE 1873

Codigo de Comercio - Decreto 410 DE 1971

Codigo sustantivo del Trabajo - Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 

ESTADOS FINANCIEROS 2019

9.Tramites y servicios

 

 

En preparación

11.Transparencia pasiva

 

 

En preparación

12. Accebilidad web

 

La Página Web Oficial de la asociación civica sin animo de lucro del  cuerpo de bomberos voluntarios de Mosquera fue sometido a escaneo través de la herramienta Tadwis para Accesibilidad y Usabilidad, obteniendo una calificación nivel AA.

 

Con base en dichos resultados, la Entidad determinó las acciones a emprender, para seguir mejorando las condiciones de accesibilidad y Usabilidad de nuestra página que faciliten un mejor relacionamiento de la Procuraduría con toda la ciudadanía y sus grupos de interés, a través de los medios electrónicos.

13. Habeas Data

 

En preparación

10. Instrumentos  de gestión de la información Pública

 

 

Contiene los instrumentos y mecanismos para la gestión de la información pública, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y de manera específica en el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto número 1081 del 2015. 

10.1 Información mínima requerida a publicar artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014: El Cuerpo  de Bomberos Voluntarios de Mosquera informa que la información mínima requerida a publicar de que tratan los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley  1712 de 2014 , se encuentra debidamente publicada en la página principal del sitio web oficial del C.B.V.M ( www.bomberosmosquera.org), en la sección particular identificada con el nombre de "Transparencia y Acceso a Información Pública", conforme el orden específico y organización establecida  por el anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015 de MIntIC.,  la cual establece los lineamientos para la publicación y divulgación de la información a cargo del sujeto obligado de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.